Estatutos
Disposiciones Generales
ARTICULO lo. Naturaleza y Nombre
La entidad es una Asociación Civil de Derecho Privado, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, regida por el presente estatuto y el ordenamiento legal vigente y se denomina Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas Especialistas en Avicultura, la cual podrá denominarse también con la sigla AMEVEA.
La entidad tiene personería jurídica adquirida mediante Resolución 6052 del 26 de noviembre de 1974, emanada del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 2o. Domicilio y Ámbito Territorial
El domicilio de AMEVEA es la ciudad de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital, en el Kilómetro 3 de la Vía Suba – Cota, Avenida Corpas y su ámbito de operación es todo el territorio de la República de Colombia, donde puede realizar sus actividades y establecer todas las dependencias que fueren necesarias.
ARTICULO 3o. Duración
La duración de AMEVEA es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo en la forma y términos previstos por la Ley y por el presente estatuto.
ARTICULO 4o. Objetivos
AMEVEA tiene como objetivo general, integrar a los Médicos Veterinarios Zootecnistas, a los Médicos Veterinarios y a los Zootecnistas dedicados profesionalmente a las actividades relacionadas con la industria avícola, con las siguientes finalidades:
1. Participar en el avance de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en áreas relacionadas con la avicultura y contribuir al mejoramiento y desarrollo de la industria avícola y sus actividades complementarias.
2. Promover y estimular la investigación científica en todas las áreas que requiere la avicultura y sus actividades complementarias.
3. Estimular la participación de sus asociados en las actividades científicas, de capacitación, actualización e intercambio, relacionadas con la Medicina Veterinaria y la Zootecnia aplicadas a la avicultura, para mejorar su nivel de formación profesional.
4. Actuar como organismo consultor en materias propias de la medicina veterinaria y zootecnia, relacionadas con la avicultura y actividades afines y orientar al Gobierno y a las entidades y organizaciones gremiales del subsector avícola sobre estos aspectos, así como fijar posiciones frente a temas y situaciones vinculadas a estos campos, cuando lo considere conveniente y sea de interés público.
5. Organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias y todo tipo de eventos académicos y científicos relacionados con la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en el área avícola.
6. Elaborar y/o distribuir publicaciones que contribuyan a la promoción y divulgación de conocimientos científicos y tecnológicos relacionados con la avicultura, para la capacitación profesional de sus asociados.
7. Efectuar directamente o junto con otras asociaciones y entidades afines o similares a AMEVEA campañas y convenios en beneficio del desarrollo de la Medicina Veterinaria y de la Zootecnia, así como de los profesionales vinculados a estas áreas.
8. Apoyar a los asociados, cuando fuere conveniente siempre que las condiciones económicas y sociales lo justifiquen y lo permitan, ofreciendo servicios que tiendan al bienestar social y al mejoramiento del nivel de vida de los mismos asociados.
9. Desarrollar actividades que contribuyan a estrechar los vínculos de compañerismo, solidaridad, ayuda mutua y amistad entre sus asociados.
10. Promover la investigación de problemas sanitarios, nutricionales y de manejo que afecten la industria avícola del país.
11. Divulgar los conocimientos adquiridos en tales materias y mantener nexos con las instituciones de objetivos similares, tanto en el país como en el exterior.
12. Conceptuar sobre temas de ética profesional cuando sea necesario o le sea solicitado por sus miembros o por las entidades públicas o privadas.
ARTICULO 5o. Actividades, Dependencias y Operaciones
Para el cumplimiento de sus objetivos AMEVEA podrá desarrollar todas las actividades económicas, sociales y culturales requeridas y que permitan cumplir con las finalidades establecidas en el presente estatuto, así como organizar todos los establecimientos o dependencias administrativas que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
ARTICULO 6o. Convenios con otras Entidades
Cuando no sea posible o conveniente que AMEVEA realice directamente una actividad o preste un servicio a sus Asociados, podrá desarrollarla y atenderla por intermedio de otras entidades, pudiendo para tal efecto, celebrar los convenios correspondientes.
ARTICULO 7o. Condición de Asociados
1. Tienen la condición de Asociados de AMEVEA los Médicos Veterinarios Zootecnistas, los Médicos Veterinarios y los Zootecnistas, vinculados a las actividades avícolas o complementarias que suscribieron o se adhirieron al Acta de constitución en calidad de fundadores y permanecen afiliados, así como también los profesionales que se vincularon posteriormente y se encuentran debidamente inscritos como asociados.
2. Igualmente podrán adquirir la calidad de asociados las personas que se vinculen a AMEVEA, conforme los requisitos que establece el artículo octavo.
3. Tienen la condición de asociados adherentes de AMEVEA los profesionales recién egresados, Médicos Veterinarios Zootecnistas, Médicos Veterinarios y los Zootecnistas, que hayan cursado en su pregrado líneas de profundización en avicultura, quienes tendrán los mismos derechos y deberes de los Asociados a excepción del voto en Asamblea.
Parágrafo. Una vez cumplan estos Asociados Adherentes el requisito de práctica profesional en avicultura, serán promocionados a la calidad de Asociados.
Para ser admitido como Asociado, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser legalmente capaz.
2. Ser Médico Veterinario Zootecnista, o Médico Veterinario, o Zootecnista, con título otorgado por institución de educación superior y Matrícula Profesional vigente.
3. Ser profesional de otras ciencias graduado en una institución de educación superior con estudios de post-grado en programas de especialización, maestría o doctorado en avicultura, patología aviar, genética, nutrición, farmacología, fisiología, toxicología, parasitología, virología, inmunología o microbiología, o ciencia afín o complementaria de la avicultura.
4. Tener una práctica continua como profesional graduado, en campos relacionados con la avicultura y actividades afines, por un período no inferior a un (1) año.
5. No obstante el numeral anterior, los profesionales recién egresados que estén realizando estudios de postgrado en la línea de avicultura, o que se encuentren trabajando en esta área, podrán ser admitidos como miembros adherentes, hasta tanto cumplan el requisito para ser promovidos a ser asociados activos.
6. Presentar por escrito solicitud de afiliación, con el respaldo de tres (3) miembros activos de AMEVEA.
7. Cancelar el valor de la cuota de afiliación que establezca la Asamblea General, en un período no mayor a quince (15) días posteriores a la fecha de comunicación de su aceptación como asociado, así como la correspondiente cuota de sostenimiento del primer año o fracción. Trascurrido este término sin efectuar estos pagos, se entenderá como abandonada la solicitud.
8. La afiliación será efectiva a partir de la cancelación de los pagos que trata el numeral anterior.
Parágrafo.- La Junta Directiva estudiará la solicitud presentada y la definirá en forma discrecional, comunicándole al aspirante la determinación adoptada, por intermedio de la Secretaría, dentro de los 30 días posteriores a su presentación.
ARTICULO 9o. Deberes
Son deberes generales de los Asociados:
1. Cumplir los estatutos, reglamentos y demás decisiones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Asistir a las Asambleas Generales de AMEVEA, tanto ordinarias como extraordinarias, así como a los demás eventos a que se les cite y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos.
3. Cumplir con las obligaciones económicas que adquieran con AMEVEA y pagar las cuotas de sostenimiento tanto ordinarias como extraordinarias que se establezcan.
4. Contribuir de modo efectivo al desarrollo de las actividades que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de AMEVEA.
5. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de AMEVEA.
ARTICULO 10. Derechos
Son derechos generales de los Asociados:
1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y en la toma de decisiones en las Asambleas.
Parágrafo: si el asociado desempeña cargos remunerados en AMEVEA, solo podrá participar con voz y no podrá representar a otros asociados.
2. Participar en la dirección y en la gestión administrativa de AMEVEA, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
3. Participar de los eventos académicos, científicos y gremiales que organice AMEVEA, así como hacer uso de los servicios establecidos para los asociados.
4. Presentar las sugerencias o reclamaciones que a bien tengan, por el conducto regular y ejercer el derecho de fiscalización por intermedio del Revisor Fiscal.
5. Aquellos asociados que pierdan su fuente de ingresos, quedaran exonerados temporalmente del pago de la cuota de sostenimiento durante el tiempo que permanezca en esta condición.
6. Los integrantes de la junta directiva que asistan al menos al 60 % de las sesiones de Junta de su período de nombramiento, serán exonerados de las cuotas de sostenimiento por el periodo siguiente al de su ejercicio.
7. Los asociados que adquieran la calidad de pensionado y lleven más de 15 años activos, serán exonerados de la cuota de sostenimiento.
8. Retirarse voluntariamente de AMEVEA.
ARTICULO 11. Condición para el Ejercicio de los Derechos
Los asociados sólo podrán hacer uso de los derechos previstos en el presente estatuto, cuando se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con AMEVEA.
ARTICULO 12. Asociados Eméritos
AMEVEA podrá nombrar como Asociados Eméritos a los miembros activos que sean exaltados como tales por la Asamblea General, cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Haber prestado valiosos y permanentes servicios a AMEVEA y a la actividad avícola y haber sido asociado por un término no inferior a treinta (30) años continuos o discontinuos.
2. Ser postulado de manera unánime por la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Parágrafo. El Asociado emérito no cancelará la cuota de sostenimiento, será invitado a los actos sociales especiales que organice la Junta Directiva de AMEVEA, la cual podrá también exonerarlo total o parcialmente de los costos o derechos que se causen con motivo de la participación en eventos académicos o sociales.
ARTICULO 13. Asociado Decano
AMEVEApodrá designar como Asociado Decano a los Asociados activos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber sido distinguido como Asociado Emérito.
2. Ser proclamado de manera unánime por la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva.
Parágrafo: Los asociados Decanos, además de tener los privilegios de asociado Emérito, serán por derecho propio, invitados permanentes de la Junta Directiva.
Para conservar la distinción como Asociado Decano, deberán asistir a las Asambleas Ordinarias. La no participación en dos Asambleas Ordinarias consecutivas, sin justificación escrita, facultará a la Junta Directiva para solicitar a la Asamblea General, la suspensión de su designación como Asociado Decano.
ARTICULO 14. Asociados Honorarios
La Asamblea General, a petición y postulación unánime de la Junta Directiva, debidamente sustentada, podrá conferir la condición de miembros honorarios de AMEVEA a las personas naturales o jurídicas que no siendo asociadas, hayan prestado valiosos servicios a la promoción y desarrollo de la industria avícola.
Los miembros honorarios de AMEVEA, además del especial reconocimiento, tendrán el derecho de participar en las actividades académicas y sociales que organice la asociación.
ARTICULO 15. Asociados Ausentes
Los asociados que se ausenten del país por más de un año en realización de estudios, se considerarán como asociados ausentes y estarán exentos de cumplir con sus obligaciones, incluida la cuota de sostenimiento, durante el tiempo que dure su permanencia en el exterior; si la permanencia en el exterior fuese superior al período de sus estudios académicos, estarán exonerados de cumplir con sus deberes, pero cancelarán la cuota de sostenimiento.
La anterior condición se adquiere, siempre y cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y ella apruebe la petición.
La condición de Asociado ausente no interrumpe su antigüedad, ni genera inhabilidad de ninguna clase.
ARTICULO 16. Mantenimiento de la Disciplina Social
Corresponde a la Junta Directiva de AMEVEA mantener la disciplina y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar al asociado, desde amonestaciones hasta la suspensión de derechos.
ARTICULO 17. Amonestaciones
Previa investigación y confirmación, la Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los Asociados que incurran en faltas a sus deberes y obligaciones, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del Asociado. Contra esta amonestación no procede recurso alguno, pero el Asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
ARTICULO 18. Multas, Sanciones y Beneficios
Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los Asociados que no asistan a sus sesiones, sin causa justificada. Igualmente, se podrá compensar con beneficios económicos a quienes sí asistan. El valor de la multa no podrá exceder el 50% del salario mínimo mensual legal vigente y se destinará para los fines sociales que la Asamblea General estime conveniente.
Igualmente la Junta Directiva podrá establecer sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas penales y otros cobros económicos cuando el Asociado incumpla sus obligaciones económicas con AMEVEA o deje de concurrir a eventos cuyo costo de organización ha tenido que cancelar la Asociación, sobre la base de que el Asociado haya confirmado su asistencia.
ARTICULO 19. Suspensión de Determinados Servicios
La Junta Directiva podrá decretar la suspensión temporal del uso de determinados servicios al Asociado que haya incumplido o tenido un indebido comportamiento frente al uso del servicio. El procedimiento para la aplicación de la sanción y las particularidades de esta serán establecidos por la Junta Directiva cuando se presente la infracción.
ARTICULO 20. Suspensión de Derechos
Habrá lugar a la suspensión total de derechos cuando el Asociado entre en mora en el pago de la cuota de sostenimiento, suspensión ésta que se mantendrá, hasta que el Asociado se ponga al día con dicho pago.
ARTICULO 21. Causas para la Pérdida de la Calidad de Asociado
La calidad de Asociado se pierde por: Retiro voluntario, exclusión o fallecimiento.
ARTICULO 22. Retiro Voluntario
El Asociado que desee retirarse voluntariamente de AMEVEA deberá solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva, la cual procederá a otorgarlo.
El Asociado que se haya retirado voluntariamente podrá solicitar nuevamente su ingreso a AMEVEA, cumpliendo todos los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
ARTICULO 23. Retiro por Fallecimiento
El fallecimiento del asociado determina la pérdida de su condición de tal a partir de la fecha de su deceso y la Junta Directiva formalizará el hecho en la sesión siguiente.
ARTICULO 24. Retiro por Exclusión
El Asociado perderá su carácter de tal cuando la Junta Directiva determine su exclusión de AMEVEA, lo cual podrá hacer si el Asociado se encuentra incurso en una cualquiera de las siguientes causales:
1. Graves infracciones a la disciplina social establecida en los estatutos, reglamento y demás decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como la violación en forma grave de los deberes consagrados a los asociados en el presente estatuto.
2. Por incumplimiento sistemático en sus obligaciones económicas contraídas con AMEVEA.
3. Por servirse de AMEVEA en provecho irregular de otros Asociados o de terceros.
4. Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de documentos que AMEVEA requiera.
5. Por haber sido removido de su cargo de miembro de Junta Directiva, o de funcionario de AMEVEA por graves infracciones ocasionadas por motivo del ejercicio del mismo.
6. Por haber sido cancelada su matricula profesional por razones éticas o disciplinarias por autoridad competente o por haber sido sentenciado por la comisión de delitos comunes dolosos.
ARTICULO 25. Procedimiento para la Exclusión
Para proceder a decretar la exclusión, la junta Directiva previa investigación debidamente sustentada y fundamentada, formulará pliego de cargos al asociado y le otorgará un término de treinta (30) días hábiles para que presente sus descargos por escrito.
Producida la resolución de exclusión, ésta deberá notificarse al asociado afectado bien sea personalmente o por cualquier medio postal, enviada a la dirección que figure en los registros de AMEVEA.
El asociado afectado, mediante escrito debidamente sustentado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, podrá interponer recurso de reposición ante la junta Directiva y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir sobre el recurso de reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y en caso de que confirme la exclusión, concederá la apelación, pero el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la próxima Asamblea General de AMEVEA decida el recurso.
ARTICULO 26. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado
La pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa determinará la cancelación del registro de afiliado, se efectuarán los cruces y compensaciones económicas de los haberes que pueda tener a título personal en AMEVEA con las obligaciones a su cargo, para lo cual AMEVEA podrá hacerlas exigibles anticipadamente a la fecha del vencimiento inicialmente pactado.
ARTICULO 27. Patrimonio y Características
El patrimonio es variable e ilimitado y estará constituido por:
1. Los aportes ordinarios o extraordinarios que se impongan a los asociados para los fines determinados.
2. Las donaciones que AMEVEA reciba de entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales o de personas naturales, con destino al incremento patrimonial.
Las reservas y fondos de carácter patrimonial con destino específico que la Asamblea constituya o incremente con la totalidad o parte de los excedentes del ejercicio económico.
El patrimonio de AMEVEA no pertenece ni en todo ni en parte a los Asociados y estará destinado exclusivamente al desarrollo de los objetivos y actividades de ésta y no será repartible durante la vida de AMEVEA ni aún en el evento de su liquidación.
ARTICULO 28. Cuota de Sostenimiento
Sin perjuicio de que AMEVEA cobre a sus asociados por los servicios que a ellos preste, así como los ingresos que por el desarrollo de sus actividades obtenga, podrá establecer una cuota de sostenimiento, cuyo monto y forma de pago serán fijados periódicamente por la Asamblea General, teniendo en cuenta el presupuesto de funcionamiento que requiera AMEVEA.
ARTICULO 29. Contribuciones económicas especiales de los Asociados
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá decretar con carácter obligatorio otro tipo de contribuciones económicas con cargo a los Asociados, bien sean permanentes o transitorias, cuando resulten indispensables para el desarrollo de actividades normales de la Asociación o cuando se requiera prestar servicios comunes a todos los Asociados.
Al determinarse las anteriores contribuciones, la Asamblea deberá señalar a qué título serán recibidas, el carácter retornable o no de la misma y en general todas aquellas disposiciones que permitan su clara regulación.
ARTICULO 30. Ejercicio Económico
Anualmente a 31 de diciembre se hará el corte de cuentas de AMEVEA, se producirá el balance general, el inventario y el estado de resultados, los cuales deberán ser presentados por el Presidente a la Junta Directiva para su análisis, observaciones y posterior aprobación por la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO 31. Destinación del Excedente
El producto del ejercicio anual, deducidos los gastos generales, las cargas sociales, las amortizaciones y provisiones, constituye el excedente, el cual se destinará conforme lo resuelva la Asamblea General y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, bien sea para el desarrollo de actividades propias del objeto social o para el incremento del patrimonio de AMEVEA, por vía de reservas o fondos especiales. En todo caso los excedentes que se produzcan no podrán distribuirse entre los asociados.
ARTICULO 32. Órganos
La administración de AMEVEA estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y, las demás instancias administrativas que los anteriores órganos establezcan.
ARTICULO 33. Asamblea General
La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles de AMEVEA; es la suprema autoridad de la entidad y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados, siempre que se adopten en la forma prescrita por el presente estatuto.
Parágrafo. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, quienes se encuentren a paz y salvo en el cumplimiento de todas obligaciones a la fecha de realización de la Asamblea General.
ARTICULO 34. Funciones de la Asamblea General
Son funciones de la Asamblea General:
1. Expedir su propio reglamento
2. Elegir al Presidente, primer y segundo Vicepresidentes y, a los demás miembros de la Junta Directiva.
3. Examinar los informes presentados por la Junta Directiva. Así mismo, revisar, aprobar o reprobar las cuentas del respectivo ejercicio de acuerdo con la presentación que de las mismas realice la Junta Directiva.
4. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y, fijar la cuota de sostenimiento correspondiente.
5. Fijar la cuota de admisión, así como los aportes extraordinarios para fines determinados y señalar su forma de pago.
6. Aprobar o reprobar las reformas a los estatutos.
7. Considerar y aprobar la transformación, la fusión, así como la disolución y correspondiente liquidación de AMEVEA.
8. Las demás que de acuerdo con la Ley o el presente estatuto se deriven de su carácter de suprema autoridad de AMEVEA.
ARTICULO 35. Carácter de las Asambleas Generales
Las Asambleas Generales de AMEVEA serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año para el cumplimiento de sus funciones regulares y las Extraordinarias con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, a juicio de la Junta Directiva o del Revisor Fiscal.
ARTICULO 36. Convocatoria
Por regla general las Asambleas Generales ordinarias o Extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva, para día, hora, lugar y temario claramente determinados.
La convocatoria se notificará mediante comunicación enviada a los asociados a la dirección personal que tengan registrada bien sea real o virtual, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación si la Asamblea fuere ordinaria, o de quince (15) días en el caso de la Asamblea Extraordinaria.
Si la Junta Directiva no efectuare la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria dentro del término señalado, ésta podrá sesionar válidamente el último sábado del mes de abril en la sede de AMEVEA.
Cuando la Junta Directiva no acepte la solicitud de convocatoria a sesión Extraordinaria que presente el Revisor Fiscal, ésta podrá ser citada directamente por él o por los Asociados en un número no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles que integran AMEVEA.
ARTICULO 37. Representación en la Asamblea
Por regla general, la participación de los Asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, en eventos de dificultad para la asistencia por enfermedad, incapacidad física, calamidad doméstica, compromisos ineludibles de trabajo o por encontrarse residenciado en municipio o ciudad diferente a aquel en que se realice la Asamblea, los asociados podrán hacerse representar, mediante poder escrito conferido a otro Asociado, señalando la causa que justifica la inasistencia y, siempre y cuando el poder se reciba en la secretaría de AMEVEA a más tardar una hora antes del inicio de la misma.
Ningún asociado podrá representar a más de un (1) afiliado en una Asamblea y los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o los Asociados que ejerzan cargos administrativos en AMEVEA, no podrán recibir poderes.
ARTICULO 38. Quórum
Habrá quórum en la Asamblea General cuando allí se encuentren presentes o representados por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles. Si transcurrida una hora de la señalada en la convocatoria, no se hubiere conformado el quórum estipulado, ella podrá sesionar validamente con la presencia o representación de no menos del treinta por ciento (30%) de los asociados convocados y si no se completare este quórum mínimo, la Asamblea se entenderá convocada para los ocho (8) días siguientes a la misma hora y lugar de la convocatoria original. En este caso, la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un quórum integrado con un número no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados convocados.
ARTICULO 39. Forma de adopción de las decisiones
Cada asociado solamente tendrá derecho a un voto, salvo cuando represente a otro Asociado, caso en el cual podrá votar por sí y por su representado. Las determinaciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes o representados, con excepción de la reforma de estatutos o la imposición de aportes extraordinarios, los cuales requerirán para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y/o representados. La determinación sobre fusión, incorporación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto favorable de por lo menos el noventa (90%) de los miembros asistentes a la Asamblea.
ARTICULO 40. Actas
Las actas correspondientes a las reuniones de las Asambleas Generales de AMEVEA serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión y por tres (3) miembros designados por la propia Asamblea General de la Asociación, quienes las aprobarán en nombre de ella, dentro de los quince (15) días calendario a su celebración y se numerarán en forma consecutiva y expresarán por lo menos lo siguiente: Lugar, fecha y hora de iniciación de la reunión; los nombres de las personas que actúen como Presidente y Secretario; nombre y número de los asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; los \‘otos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de clausura de la reunión.
ARTICULO 41. Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección académica de AMEVEA, sujeto a la Asamblea General, de la cual emanan sus poderes y cuyos mandatos ejecutará.
ARTICULO 42. Integración y Período
La Junta Directiva estará integrada por once (11) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General mediante el procedimiento consagrado en el presente Estatuto. (Art. 44)
Los elegidos cumplirán las funciones que como miembros de la Junta les asigne el reglamento interno, así como las de carácter administrativo que la misma junta establezca, en correspondencia con el artículo 46, numeral 4 del presente estatuto.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que la totalidad o parte de ellos puedan ser reelegidos. Cuando por cualquier razón el número de miembros de la junta directiva se reduzca a menos de siete (7), deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria con el propósito de reemplazar los miembros faltantes.
Los miembros nombrados para integrar la Junta Directiva, que dejen de asistir por lo menos al 50% de las reuniones citadas, quedarán inhabilitados para inscribirse al siguiente período, lo cual deberá ser informado por la Junta a la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 43. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser asociado activo
2. Haber cumplido mínimo dos (2) años como Asociado.
3. Haber concurrido a (1) una de las 2 (dos) últimas Asambleas Generales Ordinarias de AMEVEA como asociado.
4. Haberse inscrito previamente como candidato a la Junta Directiva a más tardar un día antes de la realización de la Asamblea.
ARTICULO 44. Procedimiento para la elección de Miembros de Junta Directiva y Revisor Fiscal
Para elegir la Junta Directiva de esta asociación, se utilizará la votación secreta nominal, mediante papeletas provistas en blanco. Al inicio de la Asamblea, esta nombrará por el método que crea conveniente una comisión de 5 jurados, los cuales a su vez escogerán entre sí al Presidente de esta comisión. Estos no podrán ser miembros de la Junta Directiva y no podrán ser elegidos en la nueva Junta. Tendrán como función, la supervisión y la conducción ágil y ordenada de la votación.
Para la elección se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Podrán ser candidatos a la elección todos y cada uno de los asociados inscritos presentes en la Asamblea, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 de los estatutos.
2. Los votantes escribirán en la respectiva papeleta los nombres de 6 asociados inscritos para la votación y la depositarán en la urna prevista para tal fin. Serán elegidos los once (11) que en su orden obtengan la mayor votación.
Parágrafo 1: En el evento de presentarse un empate, se solicitara a los candidatos involucrados que definan entre ellos quienes ocuparan las posiciones. De no lograrse un acuerdo, se procederá a una votación nominal entre los candidatos empatados.
Parágrafo 2: En la eventualidad de que por cualquier razón, en la votación no se logre completar la elección de los 11 miembros que integran la Junta Directiva, la Asamblea General determinará la forma de elegir los miembros que faltaren.
ARTICULO 45. Funcionamiento
Elegida la Junta Directiva, se instalara por derecho propio, designara los cargos de Un (1) Presidente, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, Un (1) Secretario y Un (1) Tesorero y los restantes actuaran como vocales, expedirá su reglamento y se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, conforme calendario que para el efecto adopte. Podrá sesionar extraordinariamente cuando sea citada por el Presidente de la Junta Directiva, o cinco (5) de los miembros de la misma, o por iniciativa propia, o a solicitud del Revisor Fiscal.
En el reglamento de la Junta Directiva se determinará la forma y términos de efectuar la convocatoria, la composición del quórum, la manera de adoptar decisiones, el régimen de inhabilidades y sanciones, las funciones del Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, los Comités o Comisiones a nombrar, la forma como serán integrados y todas las demás disposiciones relacionadas con el procedimiento y funcionamiento de este organismo.
De lo sucedido en las reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en Actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, quien en su ausencia podrá ser reemplazado por un miembro de la misma, o un funcionario de AMEVEA, elegido por la Junta Directiva.
La asociación tendrá un Director Ejecutivo quien ejercerá la Representación Legal de la asociación, y tendrá a su cargo el desarrollo, operación y gestión de planes, proyectos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el cumplimiento de objetivos y metas propuestos.
ARTICULO 46. Funciones de la junta Directiva
Son funciones de la junta Directiva:
1. Expedir su propio Reglamento.
2. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de La Asamblea General de Asociados, las disposiciones del presente estatuto y las reglamentaciones y acuerdos aprobados por la entidad.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para el cumplimiento de las actividades, organización de AMEVEA y el buen logro de sus fines.
4. Elaborar un programa de trabajo para el período de su nombramiento, programando los proyectos, planes de trabajo y actividades necesarias para ejecutar las decisiones y mandatos de la Asamblea General y los de su propia iniciativa.
5. Establecer la estructura organizacional de la asociación, crear los cargos y establecer las funciones y los perfiles ocupacionales correspondientes, para la operación y desarrollo de las actividades de la asociación y el cumplimiento de sus planes, objetivos y metas.
6. Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación dirigir, controlar, evaluar su gestión y fijar su remuneración.
7. Estudiar y recomendar la aprobación de los presupuestos, estados financieros y cuentas de la asociación y vigilar su ejecución.
8. Planear, proponer, dirigir y asignar responsabilidades para la realización de actividades, servicios y eventos académicos y sociales de la asociación.
9. Establecer, conformar y reglamentar comités especiales para el apoyo y desarrollo de actividades, servicios y eventos académicos y sociales de AMEVEA.
10. Convocar las Asambleas Generales de la asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
11. Estudiar y decidir sobre el ingreso, retiro o exclusión de los asociados.
12. Fijar el límite de atribuciones al Representante Legal para efectuar gastos y celebrar contratos y facultarlo en cada caso, cuando deba realizar operaciones que excedan las cuantías aprobadas.
13. Ejercer todas las demás funciones que por naturaleza le correspondan como órgano permanente de dirección y administración de AMEVEA y que expresamente no estén adscritas a otros órganos de la asociación.
14. Presentar a la Asamblea General un informe sobre la gestión y actividades desarrolladas por la Junta Directiva en el período de su vigencia.
15. Ejercer todas las funciones que por naturaleza le correspondan como órgano permanente de dirección y administración de AMEVEA y de aquellas que expresamente no estén adscritas a otros órganos de la asociación.
ARTICULO 47. Comités Especiales
La Junta Directiva para desarrollar sus funciones y dar participación a los asociados en el desarrollo de las mismas, está facultada para crear Comités Especiales que se orientan a coordinar, asesorar o dirigir por delegación de la Junta, las actividades necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y metas de la asociación.
Los acuerdos o reglamentos respectivos de la Junta Directiva establecerán la denominación de los comités, su integración y funciones y en fin todo lo que fuere necesario para garantizar su adecuada labor y funcionamiento.
ARTICULO 48. Representante Legal
El Director Ejecutivo de AMEVEA es el representante legal de AMEVEA, principal ejecutor de decisiones de La Asamblea General y de la Junta Directiva y, el Presidente de la Junta será el suplente en la representación legal en sus ausencias temporales, accidentales o definitivas y hará sus veces con iguales facultades.
ARTICULO 49. Funciones del Presidente de la Junta Directiva
1- Presidir la Junta Directiva, llevar su vocería e instalar las asambleas generales.
2. Representar a AMEVEA en los actos académicos, gremiales y sociales que ameriten su presencia.
3. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva antes de ser llevado a la Asamblea General.
4. Preparar en asocio con la Junta Directiva el informe anual que será presentado por él, ante la Asamblea General.
ARTICULO 50. Revisor Fiscal
AMEVEA tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General con su respectivo Suplente Personal, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrículas vigentes.
ARTICULO 51. Funciones del Revisor Fiscal
Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de AMEVEA se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente como Representante Legal, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de AMEVEA en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de los servicios.
3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de AMEVEA y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de AMEVEA.
5. Inspeccionar los bienes de AMEVEA y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de AMEVEA cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.
7. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto a la Junta Directiva, a la Asamblea General, como a las autoridades gubernamentales correspondientes.
8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.
9. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.
10. Cumplir las demás funciones previstas en la Ley para los cargos de revisores fiscales.
ARTICULO 52. Causales de Disolución
AMEVEA podrá disolverse en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria de los asociados adoptada con el quórum previsto en el presente estatuto.
2. Por imposibilidad de cumplir los objetivos para los cuales fue creada, o por reducción del número de sus miembros a un mínimo que resulte inoperante.
3. Por cancelación definitiva de su Personería jurídica decretada por autoridad competente y agotados todos los recursos legales.
ARTICULO 53. Liquidador
Disuelta AMEVEA se procederá a efectuar su liquidación, para lo cual en ese mismo acto se nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la entidad designará al Liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica, si no lo hiciere lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste la autoridad competente lo designará.
ARTICULO 54. Publicidad y Procedimiento para la Liquidación
Con cargo al patrimonio de AMEVEA, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de la liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Para la liquidación se procederá así: quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de crédito.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a una entidad de similar naturaleza que escoja la Asamblea. Si la asamblea no dispone sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Capital.
ARTICULO 55. Reglamentación del Estatuto
El presente estatuto será reglamentado por la junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación y garantizar el normal funcionamiento el desarrollo de las actividades de AMEVEA.
ARTICULO 56. Reformas Estatutarias
Las reformas del estatuto que proyecte la Junta Directiva se darán a conocer a los asociados al momento de la convocatoria para la reunión de Asamblea en la cual serán consideradas.
Cuando las reformas sean propuestas por los asociados deberán ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día del mes de Febrero inmediatamente anterior a la realización de la Asamblea, para que este órgano las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea siguiente con su concepto respectivo.
Parágrafo: Las reformas aprobadas por la Asamblea General, entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Acta de la Asamblea respectiva.
ARTICULO 57. Normas supletorias
Los casos no previstos en el presente estatuto y que no fueren desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación de normas legales: Legislación Civil sobre corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y Legislación Comercial en la parte relativa al régimen de sociedades, siempre y cuando la disposición no afecte la naturaleza no lucrativa de AMEVEA.