ARTICULO 32. Órganos
La administración de AMEVEA estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y, las demás instancias administrativas que los anteriores órganos establezcan.
ARTICULO 33. Asamblea General
La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles de AMEVEA; es la suprema autoridad de la entidad y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados, siempre que se adopten en la forma prescrita por el presente estatuto.
Parágrafo. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, quienes se encuentren a paz y salvo en el cumplimiento de todas obligaciones a la fecha de realización de la Asamblea General.
ARTICULO 34. Funciones de la Asamblea General
Son funciones de la Asamblea General:
1. Expedir su propio reglamento
2. Elegir al Presidente, primer y segundo Vicepresidentes y, a los demás miembros de la Junta Directiva.
3. Examinar los informes presentados por la Junta Directiva. Así mismo, revisar, aprobar o reprobar las cuentas del respectivo ejercicio de acuerdo con la presentación que de las mismas realice la Junta Directiva.
4. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y, fijar la cuota de sostenimiento correspondiente.
5. Fijar la cuota de admisión, así como los aportes extraordinarios para fines determinados y señalar su forma de pago.
6. Aprobar o reprobar las reformas a los estatutos.
7. Considerar y aprobar la transformación, la fusión, así como la disolución y correspondiente liquidación de AMEVEA.
8. Las demás que de acuerdo con la Ley o el presente estatuto se deriven de su carácter de suprema autoridad de AMEVEA.
ARTICULO 35. Carácter de las Asambleas Generales
Las Asambleas Generales de AMEVEA serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año para el cumplimiento de sus funciones regulares y las Extraordinarias con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, a juicio de la Junta Directiva o del Revisor Fiscal.
ARTICULO 36. Convocatoria
Por regla general las Asambleas Generales ordinarias o Extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva, para día, hora, lugar y temario claramente determinados.
La convocatoria se notificará mediante comunicación enviada a los asociados a la dirección personal que tengan registrada bien sea real o virtual, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación si la Asamblea fuere ordinaria, o de quince (15) días en el caso de la Asamblea Extraordinaria.
Si la Junta Directiva no efectuare la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria dentro del término señalado, ésta podrá sesionar válidamente el último sábado del mes de abril en la sede de AMEVEA.
Cuando la Junta Directiva no acepte la solicitud de convocatoria a sesión Extraordinaria que presente el Revisor Fiscal, ésta podrá ser citada directamente por él o por los Asociados en un número no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles que integran AMEVEA.
ARTICULO 37. Representación en la Asamblea
Por regla general, la participación de los Asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, en eventos de dificultad para la asistencia por enfermedad, incapacidad física, calamidad doméstica, compromisos ineludibles de trabajo o por encontrarse residenciado en municipio o ciudad diferente a aquel en que se realice la Asamblea, los asociados podrán hacerse representar, mediante poder escrito conferido a otro Asociado, señalando la causa que justifica la inasistencia y, siempre y cuando el poder se reciba en la secretaría de AMEVEA a más tardar una hora antes del inicio de la misma.
Ningún asociado podrá representar a más de un (1) afiliado en una Asamblea y los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o los Asociados que ejerzan cargos administrativos en AMEVEA, no podrán recibir poderes.
ARTICULO 38. Quórum
Habrá quórum en la Asamblea General cuando allí se encuentren presentes o representados por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles. Si transcurrida una hora de la señalada en la convocatoria, no se hubiere conformado el quórum estipulado, ella podrá sesionar validamente con la presencia o representación de no menos del treinta por ciento (30%) de los asociados convocados y si no se completare este quórum mínimo, la Asamblea se entenderá convocada para los ocho (8) días siguientes a la misma hora y lugar de la convocatoria original. En este caso, la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un quórum integrado con un número no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados convocados.
ARTICULO 39. Forma de adopción de las decisiones
Cada asociado solamente tendrá derecho a un voto, salvo cuando represente a otro Asociado, caso en el cual podrá votar por sí y por su representado. Las determinaciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes o representados, con excepción de la reforma de estatutos o la imposición de aportes extraordinarios, los cuales requerirán para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y/o representados. La determinación sobre fusión, incorporación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto favorable de por lo menos el noventa (90%) de los miembros asistentes a la Asamblea.
ARTICULO 40. Actas
Las actas correspondientes a las reuniones de las Asambleas Generales de AMEVEA serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión y por tres (3) miembros designados por la propia Asamblea General de la Asociación, quienes las aprobarán en nombre de ella, dentro de los quince (15) días calendario a su celebración y se numerarán en forma consecutiva y expresarán por lo menos lo siguiente: Lugar, fecha y hora de iniciación de la reunión; los nombres de las personas que actúen como Presidente y Secretario; nombre y número de los asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; los \‘otos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de clausura de la reunión.
ARTICULO 41. Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección académica de AMEVEA, sujeto a la Asamblea General, de la cual emanan sus poderes y cuyos mandatos ejecutará.
ARTICULO 42. Integración y Período
La Junta Directiva estará integrada por once (11) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General mediante el procedimiento consagrado en el presente Estatuto. (Art. 44)
Los elegidos cumplirán las funciones que como miembros de la Junta les asigne el reglamento interno, así como las de carácter administrativo que la misma junta establezca, en correspondencia con el artículo 46, numeral 4 del presente estatuto.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que la totalidad o parte de ellos puedan ser reelegidos. Cuando por cualquier razón el número de miembros de la junta directiva se reduzca a menos de siete (7), deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria con el propósito de reemplazar los miembros faltantes.
Los miembros nombrados para integrar la Junta Directiva, que dejen de asistir por lo menos al 50% de las reuniones citadas, quedarán inhabilitados para inscribirse al siguiente período, lo cual deberá ser informado por la Junta a la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 43. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser asociado activo
2. Haber cumplido mínimo dos (2) años como Asociado.
3. Haber concurrido a (1) una de las 2 (dos) últimas Asambleas Generales Ordinarias de AMEVEA como asociado.
4. Haberse inscrito previamente como candidato a la Junta Directiva a más tardar un día antes de la realización de la Asamblea.
ARTICULO 44. Procedimiento para la elección de Miembros de Junta Directiva y Revisor Fiscal
Para elegir la Junta Directiva de esta asociación, se utilizará la votación secreta nominal, mediante papeletas provistas en blanco. Al inicio de la Asamblea, esta nombrará por el método que crea conveniente una comisión de 5 jurados, los cuales a su vez escogerán entre sí al Presidente de esta comisión. Estos no podrán ser miembros de la Junta Directiva y no podrán ser elegidos en la nueva Junta. Tendrán como función, la supervisión y la conducción ágil y ordenada de la votación.
Para la elección se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Podrán ser candidatos a la elección todos y cada uno de los asociados inscritos presentes en la Asamblea, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 de los estatutos.
2. Los votantes escribirán en la respectiva papeleta los nombres de 6 asociados inscritos para la votación y la depositarán en la urna prevista para tal fin. Serán elegidos los once (11) que en su orden obtengan la mayor votación.
Parágrafo 1: En el evento de presentarse un empate, se solicitara a los candidatos involucrados que definan entre ellos quienes ocuparan las posiciones. De no lograrse un acuerdo, se procederá a una votación nominal entre los candidatos empatados.
Parágrafo 2: En la eventualidad de que por cualquier razón, en la votación no se logre completar la elección de los 11 miembros que integran la Junta Directiva, la Asamblea General determinará la forma de elegir los miembros que faltaren.
ARTICULO 45. Funcionamiento
Elegida la Junta Directiva, se instalara por derecho propio, designara los cargos de Un (1) Presidente, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, Un (1) Secretario y Un (1) Tesorero y los restantes actuaran como vocales, expedirá su reglamento y se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, conforme calendario que para el efecto adopte. Podrá sesionar extraordinariamente cuando sea citada por el Presidente de la Junta Directiva, o cinco (5) de los miembros de la misma, o por iniciativa propia, o a solicitud del Revisor Fiscal.
En el reglamento de la Junta Directiva se determinará la forma y términos de efectuar la convocatoria, la composición del quórum, la manera de adoptar decisiones, el régimen de inhabilidades y sanciones, las funciones del Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, los Comités o Comisiones a nombrar, la forma como serán integrados y todas las demás disposiciones relacionadas con el procedimiento y funcionamiento de este organismo.
De lo sucedido en las reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en Actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, quien en su ausencia podrá ser reemplazado por un miembro de la misma, o un funcionario de AMEVEA, elegido por la Junta Directiva.
La asociación tendrá un Director Ejecutivo quien ejercerá la Representación Legal de la asociación, y tendrá a su cargo el desarrollo, operación y gestión de planes, proyectos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el cumplimiento de objetivos y metas propuestos.
ARTICULO 46. Funciones de la junta Directiva
Son funciones de la junta Directiva:
1. Expedir su propio Reglamento.
2. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de La Asamblea General de Asociados, las disposiciones del presente estatuto y las reglamentaciones y acuerdos aprobados por la entidad.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para el cumplimiento de las actividades, organización de AMEVEA y el buen logro de sus fines.
4. Elaborar un programa de trabajo para el período de su nombramiento, programando los proyectos, planes de trabajo y actividades necesarias para ejecutar las decisiones y mandatos de la Asamblea General y los de su propia iniciativa.
5. Establecer la estructura organizacional de la asociación, crear los cargos y establecer las funciones y los perfiles ocupacionales correspondientes, para la operación y desarrollo de las actividades de la asociación y el cumplimiento de sus planes, objetivos y metas.
6. Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación dirigir, controlar, evaluar su gestión y fijar su remuneración.
7. Estudiar y recomendar la aprobación de los presupuestos, estados financieros y cuentas de la asociación y vigilar su ejecución.
8. Planear, proponer, dirigir y asignar responsabilidades para la realización de actividades, servicios y eventos académicos y sociales de la asociación.
9. Establecer, conformar y reglamentar comités especiales para el apoyo y desarrollo de actividades, servicios y eventos académicos y sociales de AMEVEA.
10. Convocar las Asambleas Generales de la asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
11. Estudiar y decidir sobre el ingreso, retiro o exclusión de los asociados.
12. Fijar el límite de atribuciones al Representante Legal para efectuar gastos y celebrar contratos y facultarlo en cada caso, cuando deba realizar operaciones que excedan las cuantías aprobadas.
13. Ejercer todas las demás funciones que por naturaleza le correspondan como órgano permanente de dirección y administración de AMEVEA y que expresamente no estén adscritas a otros órganos de la asociación.
14. Presentar a la Asamblea General un informe sobre la gestión y actividades desarrolladas por la Junta Directiva en el período de su vigencia.
15. Ejercer todas las funciones que por naturaleza le correspondan como órgano permanente de dirección y administración de AMEVEA y de aquellas que expresamente no estén adscritas a otros órganos de la asociación.
ARTICULO 47. Comités Especiales
La Junta Directiva para desarrollar sus funciones y dar participación a los asociados en el desarrollo de las mismas, está facultada para crear Comités Especiales que se orientan a coordinar, asesorar o dirigir por delegación de la Junta, las actividades necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y metas de la asociación.
Los acuerdos o reglamentos respectivos de la Junta Directiva establecerán la denominación de los comités, su integración y funciones y en fin todo lo que fuere necesario para garantizar su adecuada labor y funcionamiento.
ARTICULO 48. Representante Legal
El Director Ejecutivo de AMEVEA es el representante legal de AMEVEA, principal ejecutor de decisiones de La Asamblea General y de la Junta Directiva y, el Presidente de la Junta será el suplente en la representación legal en sus ausencias temporales, accidentales o definitivas y hará sus veces con iguales facultades.
ARTICULO 49. Funciones del Presidente de la Junta Directiva
1- Presidir la Junta Directiva, llevar su vocería e instalar las asambleas generales.
2. Representar a AMEVEA en los actos académicos, gremiales y sociales que ameriten su presencia.
3. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva antes de ser llevado a la Asamblea General.
4. Preparar en asocio con la Junta Directiva el informe anual que será presentado por él, ante la Asamblea General.